Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condena a BBVA a devolver las cantidades cobradas por cláusula suelo
Importante novedad para los afectados por esta cláusula abusiva
Se trata de una importantísima sentencia que aporta como novedad destacable el hecho de que AP de Málaga, si bien asume y comparte los criterios del Tribunal Supremo en lo que a la nulidad de la cláusula suelo se refiere, da un paso más al considerar que se debe aplicar a este caso, y otros similares, el Art. 1.303 del Código Civil
El delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez Muriel,
compareció en la mañana del 23 de octubre en rueda de prensa para
explicar los detalles de la primera sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Málaga, sección sexta, que obliga a una de las tres
entidades condenadas el 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo –BBVA,
CajaMar y NCG Banco- a devolver 1.639 euros a su cliente.
La importancia de esta sentencia estriba en que da un paso más al
considerar que se debe aplicar a este caso, y otros similares, el Art.
1.303 del Código Civil que dice literalmente que:
“Declarada la nulidad de una
obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas
que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con
los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”.
Detalles de la sentencia
Hay que destacar el hecho de que esta sentencia confirma la del Mercantil de fecha 20 de diciembre de 2011 en la que se “declara
nula por abusiva la cláusula que establece un límite mínimo a la
variación del tipo de interés en el contrato de préstamo hipotecario de
13 de enero de 2006 (estipulación 3 bis.3), condenando a la demandada a
eliminar dicha cláusula del referido contrato y a la reintegración de la cantidad de 1.639 euros pagada en exceso en aplicación de
la referida cláusula, así como a las cantidades que con posterioridad a
la demanda se hayan abonado en aplicación de la cláusula nula, todas
ellas incrementadas en el interés legal desde que efectivamente se
cobraron indebidamente hasta la presente resolución. Todo ello con
expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta
instancia. "
El Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga se adelantó dos años a la
sentencia dictada el 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo y ahora
confirmada por la Audiencia Provincial. Esta, ya conocedora a la hora de
dictar su sentencia de la del Supremo, asume todas las tesis planteadas
por este y así lo hace ver a lo largo de toda la sentencia en la que
continuamente hace referencia a su argumentación: Concluye que “la cláusula suelo es condición general de la contratación”; afirma que “la redacción de las cláusulas generales deberán ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.”;
y analiza el hecho de que la inclusión de eta cláusula en un contrato
hipotecario de interés variable, lo convierte en interés fijo: “teniendo
en cuenta la naturaleza del contrato en el que se ha impuesto la
cláusula analizada , contrato de préstamo hipotecario a interés
variable, para valorar el equilibrio de las cláusula suelo debe
atenderse al real reparto de riesgos de la variabilidad de los
tipos en abstracto que dan cobertura exclusivamente a los riesgos que
para la entidad crediticia pudieran tener las oscilaciones a la
baja y frustran las expectativas del consumidor de
abaratamiento del crédito como consecuencia de la minoración del
tipo de interés pactado como "variable". Al entrar en juego una
cláusula suelo previsible para el empresario, convierte el tipo,
nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable
exclusivamente al alza; ello en las propias palabras del Tribunal
Supremo. En este caso concurren tales requisitos pues es el cliente
quien sufre la pérdida del derecho a beneficiarse de las bajadas del
tipo de interés, máxime cuando, en este caso, existe una falsa
reciprocidad al estar fijado el suelo en un 2,90% y el techo en un 15%
cuando la evolución que han seguido los tipos de interés dice que es
difícil que se pueda llegar, desproporcionalidad entre el límite máximo y
el límite mínimo, que ciertamente, y en contra de lo que se señala el
apelante, puede determinarse sin necesidad alguna de dictamen
pericial”.
Hay que tener en cuenta también que la sentencia de la AP es
consecuencia del recurso planteado por BBVA a la sentencia del Mercantil
y así afirma que “la mayor parte de los argumentos
aducidos por la entidad recurrente han tenido. ya cumplida respuesta,
como bien conocerán las defensas letradas de las partes en litigio, en
la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 9 de mayo de 2013 y Auto de aclaración de 3 de junio de 2013,
en cuyas resoluciones el Alto
Tribunal se ha pronunciado sobre la esencialmente análoga
problemática jurídica que se le plantea ante este tribunal de
apelación, fijando doctrina jurisprudencial a la que ya se ha atenido
esta Sección de la Audiencia de Málaga en anterior sentencia número
185/14, de 12 de marzo, y se seguirá ateniendo esta Sala en la presente
resolución como no puede ser de otra forna, inspirándose la
doctrina jurisprudencial expuesta por el Tribunal Supremo, en la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de
2013 (…)”
Como ya hemos dicho la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga
asume las tesis del Supremo pero da un paso más al considerar que se
debe aplicar el art. 1.303 del Código Civil cuya “finalidad de esta
norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la
misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador,
evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa
de la otra (STS de 23 de junio de 2008, entre otras muchas), tratándose
de una obligación ex lege, constituyendo una consecuencia ineludible e
implícita de la invalidez contractual, siendo de alcance, no solo a
los contratos declarados nulos, sino también a las cláusulas
contractuales declaradas nulas cuando los contratos puedan subsistir sin
aquéllas.”
Alfredo Martinez también comunicó a la prensa otra sentencia dictada
recientemente por esta misma Audiencia, en esta ocasión contra Banco
Popular en términos similares a los que acabamos de analizar. En esta
ocasión la Audiencia aprecia también falta de transparencia y
desequilibrio en las posiciones de las partes sobre todo por el hecho de
que Banco Popular imponía un suelo de 4,5% pero ni siquiera tenía
techo.
En cuanto a la devolución de cantidades, la AP aplica nuevamente el Art. 1.303.
Ausbanc quiere recordar a los afectados por cláusula suelo,
especialmente a los de las entidades ya condenadas por el Tribunal
Supremo, que SÍ, hay opción para recuperar las cantidades cobrados de
más como demuestran estas sentencias siempre presentando demandas
individuales.
Una empresa malagueña recupera 70.000 cobrados de más por aplicación de cláusula suelo
Las mercantiles también tienen derecho a que se les anule la cláusula abusiva en sus contratos hipotecarios
El delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez, compareció en rueda de prensa para explicar los detalles de una sentencia pionera en la provincia que declara la nulidad y devolución de las cantidades pagadas de más a una empresa malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.
Hasta la fecha sólo las personas físicas se habían beneficiado de la
sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 y de la aplicación del art. 1.303
del Código Civil. Ahora, tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil
nº 1 de Málaga, se abre por fin la puerta a que las empresas puedan
denunciar en los juzgados la inclusión de esta cláusula en sus contratos
hipotecarios.
Se trata, en esencia, de una importantísima sentencia contra CajaSur
que declara la nulidad de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario
suscrito por una S.L y obliga a la entidad a devolver el dinero cobrado
de más, que asciende a unos 70.000 euros.
Hay que recordar que CajaSur fue condenada por el Juzgado Mercantil
número 1 de Córdoba el 16 de noviembre de 2012 a eliminar la cláusula
suelo de sus hipotecas y el juzgado obligó en su momento a ejecutar
provisionalmente esta sentencia. Este hecho hizo que más de 40.000
familias afectadas por esta cláusula viesen reducida su cuota
hipotecaria en unos 200 euros mensuales y permitió un desahogo de la
economía de cientos de miles de andaluces, y por tanto una disminución
de los índices de morosidad.
El fallo de la sentencia no deja lugar a dudas:
F A L L O
ESTIMO la demanda interpuesta por XXXXXXX S.L. frente a CAJASUR , y, en consecuencia:
DECLARO la nulidad, por abusiva,
de la condición general de la contratación descrita en la cláusula
Tercera Bis de la escritura pública de préstamo hipotecario firmada por
las partes el día 28 de julio de 2.004 en la Notaría de D. José Gabriel
Calvache Martínez.
CONDENO a la entidad demandada a que elimine esa CGC.
CONDENO a CAJASUR a abonar al
actor las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la referida
cláusula suelo hasta la interposición de la demanda.
CONDENO a CAJASUR a abonar la
cantidad resultante tras realizar los cálculos necesarios que determinen
lo que se tendría que haber abonado sin la cláusula suelo, hasta el
dictado de la sentencia.
CONDENO a CAJASUR a realizar los cálculos necesarios para proceder a la devolución de las cantidades reclamadas.
Dichas cantidades devengarán el
interés legal del dinero desde la reclamación efectuada en forma,
extrajudicial, con fecha de 15 de febrero de 2.011, dirigida a las
servicios centrales de CAJASUR donde la actora interesa la inaplicación
de su cláusula suelo (doc nº 16), ello, hasta la fecha de interposición
de la demanda en el Juzgado Decano que dio lugar a la incoación de este
proceso, 27 de julio de 2.011, y el interés legal incrementado en dos
puntos porcentuales desde la fecha del dictado de esta sentencia.
Esta nueva sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga da un
paso más en esta larga batalla contra la cláusula suelo iniciada en
septiembre de 2010, cuando el Juzgado de lo Mercantil número 2 de
Sevilla dictó la primera sentencia sobre cláusula suelo en la que
condenó a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar dicha condición
general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.
Sentencia confirmada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 9 de mayo de 2013; y se une a la dictada recientemente por la
Audiencia Provincial de Córdoba en este mismo sentido.
El juzgado malagueño no duda en declarar nula la cláusula suelo
incorporada en el contrato y aplicar el art. 1.303 del Código Civil como
dictó la Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia de 12 de marzo
de 2014.
Ausbanc defiende a las empresas
Como hemos dicho, hasta el momento sólo las personas físicas podían
beneficiarse de los avances judiciales conseguidos en el tema de
cláusula suelo fundamentalmente porque las Administraciones Públicas, en
concreto la AECOSAN, no permite que las asociaciones de consumidores
inscritas en su Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y que
reciben sus cuantiosas subvenciones, puedan defender a empresas.
Ausbanc considera que Pymes y Autónomos son la base de la economía de
este país y que las entidades bancarias se han cebado con ellos en los
años más duros de la crisis económica aplicándoles terribles cláusula
abusivas, como esta que nos ocupa, y colocándoles falsos seguros que
supuestamente les protegían contra las subidas de tipos de interés, las
conocidas como permutas financieras, swaps o ‘clips’… dependiendo de la
entidad que los comercializara.
Ausbanc, ha abandonado unilateralmente estos organismos de consumo oficialista precisamente por esto, para poder trabajar
libremente y sin subvenciones defendiendo los intereses de aquellos que
se vean perjudicados en sus derechos, sin ponerse a valorar si se trata
de personas físicas o empresas, sino simplemente valorando si han sido
vulnerados o no sus derechos.
Ausbanc quiere animar a las empresas que vean vulnerados sus derechos a denunciar,
y a poner sus casos en manos de especialistas que SÍ pueden, como se
demuestra con esta sentencia y otras similares, recuperar el dinero
cobrado de más.
Primera sentencia en Melilla que condena a Unicaja a devolver el dinero cobrado de más por cláusula suelo
La Ciudad Autónoma se une a la lucha contra la cláusula suelo
El letrado y delegado de Ausbanc, Alfredo Martínez, compareció en rueda de prensa para ofrecer todos los detalles de la primera sentencia contra Unicaja ganada en Melilla en la que se declara la nulidad de una cláusula suelo y la devolución de 14.265,58 euros cobrados indebidamente a su cliente.
La nulidad de esta cláusula se ha declarado por “falta de transparencia y por incumplir el banco sus obligaciones legales de información”.
El fallo de la sentencia es claro y rotundo, y es digno de alabar el
gran trabajo realizado por el magistrado Miguel Ángel García Gutierrez
quien demostró en su argumentación que tiene muy claro cómo tratar este
tipo de asuntos. También hay que destacar la diligencia con la que ha
trabajado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla,
que en siete meses resolvió la cuestión.
Detalles de la sentencia
Hay varios puntos en la sentencia en los que nos debemos centrar:
1.- Se resuelve la excepción
de caducidad planteada al entender el Juzgador que, estamos ante un
contrato de tracto sucesivo acogiendo la tesis de la consumación aunque
resulta complejo entender la fundamentación de su Señoría. Es un poco
abstracta:
“La acción de anulabilidad que
esgrime la parte demandante, error en el consentimiento, está afectada
por el instituto de la prescripción, pues el plazo de cuatro años que
establece el art. 1301.1 del Código Civil es un plazo de prescripción y
no de caducidad. (…..) En consecuencia, encontrándose actualmente
vigente el contrato de tracto sucesivo, y estar todavía lejos la fecha
de su consumación, la excepción de caducidad (prescripción) alegada ha
de ser desestimada.”
2.- La parte más interesante
es la de valoración de la prueba puesto que acoge muchas de las
conclusiones finales planteadas por el letrado de Ausbanc que llama la
atención de sus Señoría sobre que la oferta vinculante aportada está
fechada un día antes de la escritura, no lleva firma y al parecer está
redactada en Alhaurin de la Torre (Málaga), cuando la cliente vive en
Melilla.
“es decir, un día antes de la firma del préstamo hipotecario, y está fechada en Alhaurin
de la Torre, no obrando en los autos prueba alguna que permita concluir
que la parte prestataria acudió a dicha localidad para su firma”
- La escritura refleja un suelo del 3,50%, la oferta vinculante (en
su página 1.) refleja un suelo del 3,40% y en su página 3 refleja un
suelo del 4,15%. Queda claro que el cliente no podía ser capaz de ningún
modo de saber qué estaba contratando.
“Por otro
lado, existen dudas acerca de lo realmente contratado, resultando además
contradicción entre el límite mínimo de la escritura de préstamo
hipotecario (3,50%), y la oferta vinculante (4,15%).”
- En una escritura de 83 páginas, la clausula únicamente se ubica al
final de un anexo denominado “hipoteca fidelidad” y con una redacción
que induce a error pues parece que si el cliente no contrata las
bonificaciones entonces no le aplicaran el suelo.
“Esta curiosa ubicación, genera problemas de comprensibilidad acerca del producto y las condiciones que se están contratando, llevando incluso a pesar que si no se contrata tal hipoteca de fidelidad, productos o servicios, dicha cláusula no operaría.”
“De hecho
se dedican en la escritura de préstamo hipotecario un total de 83
páginas, dedicándose a esta cláusula escasamente cuatro renglones, sin
que además esta cláusula se destaque especialmente.
Resulta curioso que no se haga referencia a
dicha cláusula al analizar el tipo de interés variable (cláusula tercera
bis), a pesar de que se dedique a ello la friolera de seis páginas, y
que la única referencia a la cláusula suelo se contenga en un Anexo, al
final de la escritura de préstamo hipotecario, y bajo la rúbrica “Anexo
Hipoteca Fidelidad”, que se limita a una bonificación en el interés por
la contratación con dicha entidad de determinados productos y servicios,
sin que dicha bonificación pueda resultar inferior al 3,50%, y es aquí
donde se incluye la llamada cláusula suelo. “
-El banco alegaba que ponía a disposición del
cliente un simulador en su página web pero ese supuesto simulador ni
siquiera fue visto por el director de la entidad.
“Y aunque
la demandada manifiesta que puso a disposición de los prestatarios un
simulador de hipotecas en su página web, no consta que esa información
se facilitase al cliente, que se verificase dicha simulación en
presencia del cliente, o que ese simulador realmente existiera en la fecha previa a la firma de la hipoteca.”
3.- La sentencia entiende que si hay retroactividad y lo explica detalladamente:
“La no aplicación del carácter retroactivo de la nulidad beneficia
la conducta de ciertas entidades financieras que no eliminan la
cláusula suelo estando en su poder hacerlas desaparecer.
De hecho no hay nada más que ver la gran cantidad de pleitos que en el
ámbito estatal se sustancian por este motivo. Por el contrario, el
carácter nulo de estas cláusulas se ha declarado de forma casi unánime
tras la sentencia del Tribunal Supremo, y es de conocimiento
generalizado que muy pocos préstamos van a cumplir las exigencias
contenidas en tal resolución. Sin
embargo, ciertas entidades financieras no han procedido a eliminar
dichas cláusulas pues mientras que no resulten condenadas se van a ver
beneficiadas de un cobro indebido percibiendo mensualmente un interés
superior, abocando al consumidor a los gastos procesales y no resultando
en nada perjudicado el banco pues hasta la sentencia firme no tendrá
que eliminarla. De esta forma pese a la existencia de
una condición que sabe nula (no se olvide que las entidades bancarias
disponen de su correspondiente asesoría), el
banco sigue percibiendo un interés superior si el consumidor no le
demanda; sí le demanda hasta que haya una sentencia firme seguirá
también ganando de más sin miedo a que tenga que devolver cantidad
alguna. Por tanto, razones de no amparar posiciones abusivas (percepción
de dinero que se sabe indebido) aconsejarían también la aplicación
retroactiva de la nulidad.”
Ausbanc anima a reclamar
En Melilla son miles las familias que tienen sus hipotecas
contratadas con Unicaja y que están viendo cómo mes tras mes están
pagando una media de 200 euros de más en sus recibos. Hay que recordar
que Ausbanc es la entidad que ganó para más de 619.000 familias de
España la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013
que declara nula la cláusula suelo en los contratos hipotecarios y que
ha supuesto de ahorro de 700 millones de euros en el año 2013 y unos
1.000 millones en 2014, dinero volverá a los bolsillos de familias,
además de haber ya ganado cientos de sentencias individuales que
declaran la nulidad de esta cláusula abusiva y devuelven el dinero
pagado de más a los clientes.
Ausbanc quiere animar a los melillenses a interponer demandas
individuales sobre este asunto, ya que es la única vía demostrada para
recuperar su dinero.
Repercusión en medios
La sentencia, sin precedentes, lograda por Ausbanc frente a Unicaja
en materia de cláusula suelo (con devolución de cantidades) no pasó
desapercibida para los medios de comunicación de Melilla. Decenas de
ellos se congregaron en la rueda de prensa ofrecida por nuestro
delegado, Alfredo Martínez. Las dos cabeceras de referencia de la
ciudad, El Faro Digital y Melilla Hoy,
dieron un espacio privilegiado a la noticia, tanto en sus portadas
impresas como en sus ediciones digitales. Lo propio hicieron portales
locales de Internet (El telegrama, Norte de África), fuente de información de primerísima mano de los melillenses.
No hay comentarios:
Publicar un comentario