Sentencias de Interés

Primera sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que condena a BBVA a devolver las cantidades cobradas por cláusula suelo

Importante novedad para los afectados por esta cláusula abusiva

Se trata de una importantísima sentencia que aporta como novedad destacable el hecho de que AP de Málaga, si bien asume y comparte los criterios del Tribunal Supremo en lo que a la nulidad de la cláusula suelo se refiere, da un paso más al considerar que se debe aplicar a este caso, y otros similares, el Art. 1.303 del Código Civil


El delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez Muriel, compareció en la mañana del 23 de octubre en rueda de prensa para explicar los detalles de la primera sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, sección sexta, que obliga a una de las tres entidades condenadas el 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo –BBVA, CajaMar y NCG Banco- a devolver 1.639 euros a su cliente. La importancia de esta sentencia estriba en que da un paso más al considerar que se debe aplicar a este caso, y otros similares, el Art. 1.303 del Código Civil que dice literalmente que:
“Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes”. 
Detalles de la sentencia
Hay que destacar el hecho de que esta sentencia confirma la del Mercantil  de fecha 20 de diciembre de 2011 en la que se “declara nula por abusiva la cláusula que establece un límite mínimo a la variación del tipo de interés en el contrato de préstamo  hipotecario de 13 de enero de 2006 (estipulación 3 bis.3), condenando  a la demandada a eliminar dicha cláusula del referido contrato y a la reintegración de la cantidad de 1.639 euros pagada en exceso en aplicación de la referida cláusula, así como a las cantidades que con posterioridad a la demanda se hayan abonado en aplicación de la cláusula nula, todas ellas incrementadas en el interés legal desde que efectivamente se cobraron indebidamente hasta la presente resolución. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas causadas en esta instancia. "
El Juzgado Mercantil nº 2 de Málaga se adelantó dos años a la sentencia dictada el 9 de mayo de 2013 por el Tribunal Supremo y ahora confirmada por la Audiencia Provincial. Esta, ya conocedora a la hora de dictar su sentencia de la del Supremo, asume todas las tesis planteadas por este y así lo hace ver a lo largo de toda la sentencia en la que continuamente hace referencia a su argumentación: Concluye que “la cláusula suelo es condición general de la contratación”; afirma que “la redacción de las cláusulas generales deberán ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.”; y analiza el hecho de que la inclusión de eta cláusula en un contrato hipotecario de interés variable, lo convierte en interés fijo: “teniendo en cuenta la naturaleza del  contrato en el que se ha  impuesto la cláusula analizada , contrato de préstamo hipotecario a interés variable, para valorar el equilibrio  de  las  cláusula  suelo debe  atenderse  al  real  reparto  de  riesgos  de  la variabilidad de los tipos en abstracto que dan cobertura exclusivamente a los riesgos que para  la  entidad  crediticia  pudieran  tener  las  oscilaciones  a  la  baja  y  frustran  las expectativas  del  consumidor  de  abaratamiento  del  crédito  como  consecuencia  de  la minoración del tipo de interés pactado como "variable". Al entrar en juego  una cláusula suelo previsible para el empresario, convierte el tipo, nominalmente variable al alza y a la baja, en fijo variable exclusivamente  al alza; ello en las propias palabras del Tribunal Supremo. En este caso concurren tales requisitos pues es el cliente quien sufre la pérdida del derecho a beneficiarse de las bajadas del tipo de interés, máxime cuando, en este caso, existe una falsa reciprocidad al estar fijado el suelo en un 2,90% y el techo en un 15% cuando la evolución que han seguido los tipos de interés dice que es difícil que se pueda llegar, desproporcionalidad entre el límite máximo y el límite mínimo, que ciertamente, y en contra de lo que se señala el apelante, puede determinarse sin necesidad alguna de dictamen  pericial”.
Hay que tener en cuenta también que la sentencia de la AP es consecuencia del recurso planteado por BBVA a la sentencia del Mercantil y así afirma que la mayor parte de los argumentos aducidos por la entidad recurrente han tenido. ya cumplida respuesta, como bien conocerán las defensas letradas de las partes en litigio, en la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y Auto de aclaración de 3 de junio de 2013, en cuyas resoluciones el Alto
Tribunal se ha pronunciado  sobre la esencialmente  análoga problemática jurídica  que se le plantea ante este tribunal  de apelación, fijando doctrina jurisprudencial  a la que ya se ha  atenido esta Sección de la Audiencia  de Málaga en anterior sentencia número  185/14, de 12 de marzo, y se seguirá ateniendo esta Sala en la presente resolución como no puede ser  de  otra  forna,  inspirándose   la  doctrina  jurisprudencial   expuesta  por  el  Tribunal Supremo, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (…)”
Como ya hemos dicho la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga asume las tesis del Supremo pero da un paso más al considerar que se debe aplicar el art. 1.303 del Código Civil cuya “finalidad de esta norma no es otra que la de que las personas afectadas vuelvan a tener la misma situación personal y patrimonial anterior al acto invalidador, evitando el enriquecimiento injusto o sin causa de una de ellas a costa de la otra (STS de 23 de junio de 2008, entre otras muchas), tratándose de una obligación ex lege, constituyendo una consecuencia ineludible e  implícita  de  la  invalidez contractual, siendo de alcance, no solo a los contratos declarados nulos, sino también a las cláusulas contractuales declaradas nulas cuando los contratos puedan subsistir sin aquéllas.
Alfredo Martinez también comunicó a la prensa otra sentencia dictada recientemente por esta misma Audiencia, en  esta ocasión contra Banco Popular en términos similares a los que acabamos de analizar. En esta ocasión la Audiencia aprecia también falta de transparencia y desequilibrio en las posiciones de las partes sobre todo por el hecho de que Banco Popular imponía un suelo de 4,5% pero ni siquiera tenía techo.
En cuanto a la devolución de cantidades, la AP aplica nuevamente el Art. 1.303.
Ausbanc quiere recordar a los afectados por cláusula suelo, especialmente a los de las entidades ya condenadas por el Tribunal Supremo, que SÍ, hay opción para recuperar las cantidades cobrados de más como demuestran estas sentencias siempre presentando demandas  individuales. 


Una empresa malagueña recupera 70.000 cobrados de más por aplicación de cláusula suelo

Las mercantiles también tienen derecho a que se les anule la cláusula abusiva en sus contratos hipotecarios

El delegado de Ausbanc en Málaga, Alfredo Martínez, compareció en rueda de prensa para explicar los detalles de una sentencia pionera en la provincia que declara la nulidad y devolución de las cantidades pagadas de más a una empresa malagueña por la aplicación de la cláusula suelo en su hipoteca.

Hasta la fecha sólo las personas físicas se habían beneficiado de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 y de la aplicación del art. 1.303 del Código Civil. Ahora, tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, se abre por fin la puerta a que las empresas puedan denunciar en los juzgados la inclusión de esta cláusula en sus contratos hipotecarios.
Se trata, en esencia, de una importantísima sentencia contra CajaSur  que declara la nulidad de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito por una S.L y obliga a la entidad a devolver el dinero cobrado de más, que asciende a unos 70.000 euros.
Hay que recordar que CajaSur  fue condenada por el Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba el 16 de noviembre de 2012 a eliminar la cláusula suelo de sus hipotecas y el juzgado obligó en su momento a ejecutar provisionalmente esta sentencia. Este hecho hizo que más de 40.000 familias afectadas por esta cláusula viesen reducida su cuota hipotecaria en unos 200 euros mensuales y permitió un desahogo de la economía de cientos de miles de andaluces, y por tanto una disminución de los índices de morosidad. 
El fallo de la sentencia no deja lugar a dudas:

F A L L O
ESTIMO la demanda interpuesta por XXXXXXX S.L. frente a CAJASUR , y, en consecuencia:
DECLARO la nulidad, por abusiva, de la condición general de la contratación descrita en la cláusula Tercera Bis de la escritura pública de préstamo hipotecario firmada por las partes el día 28 de julio de 2.004 en la Notaría de D. José Gabriel Calvache Martínez.
CONDENO a la entidad demandada a que elimine esa CGC.
CONDENO a CAJASUR a abonar al actor las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de la referida cláusula suelo hasta la interposición de la demanda.
CONDENO a CAJASUR a abonar la cantidad resultante tras realizar los cálculos necesarios que determinen lo que se tendría que haber abonado sin la cláusula suelo, hasta el dictado de la sentencia.
CONDENO a CAJASUR a realizar los cálculos necesarios para proceder a la devolución de las cantidades reclamadas.
Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la reclamación efectuada en forma, extrajudicial, con fecha de 15 de febrero de 2.011, dirigida a las servicios centrales de CAJASUR donde la actora interesa la inaplicación de su cláusula suelo (doc nº 16), ello, hasta la fecha de interposición de la demanda en el Juzgado Decano que dio lugar a la incoación de este proceso, 27 de julio de 2.011, y el interés legal incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha del dictado de esta sentencia.


Esta nueva sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga da un paso más en esta larga batalla contra la cláusula suelo iniciada en septiembre de 2010,  cuando el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla dictó la primera sentencia sobre cláusula suelo en la que condenó a BBVA, Caixa Galicia y Cajamar a eliminar dicha condición general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo. Sentencia confirmada por el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013; y se une a la dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Córdoba en este mismo sentido. 
El juzgado malagueño no duda en declarar nula la cláusula suelo incorporada en el contrato y aplicar el art. 1.303 del Código Civil como dictó la Audiencia Provincial de Málaga en su sentencia de 12 de marzo de 2014.
Ausbanc defiende a las empresas
Como hemos dicho, hasta el momento sólo las personas físicas podían beneficiarse de los avances judiciales conseguidos en el tema de cláusula suelo fundamentalmente porque las Administraciones Públicas, en concreto la AECOSAN, no permite que las asociaciones de consumidores inscritas en su Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y que reciben sus cuantiosas subvenciones, puedan defender a empresas.
Ausbanc considera que Pymes y Autónomos son la base de la economía de este país y que las entidades bancarias se han cebado con ellos en los años más duros de la crisis económica aplicándoles terribles cláusula abusivas, como esta que nos ocupa, y colocándoles falsos seguros que supuestamente les protegían contra las subidas de tipos de interés, las conocidas como permutas financieras, swaps o ‘clips’… dependiendo de la entidad que los comercializara.
Ausbanc, ha abandonado unilateralmente estos organismos de consumo oficialista precisamente por esto, para poder trabajar libremente y sin subvenciones defendiendo los intereses de aquellos que se vean perjudicados en sus derechos, sin ponerse a valorar si se trata de personas físicas o empresas, sino simplemente valorando si han sido vulnerados o no sus derechos.
Ausbanc quiere animar a las empresas que vean vulnerados sus derechos a denunciar, y a poner sus casos en manos de especialistas que SÍ pueden, como se demuestra con esta sentencia y otras similares, recuperar el dinero cobrado de más. 


Primera sentencia en Melilla que condena a Unicaja a devolver el dinero cobrado de más por cláusula suelo

La Ciudad Autónoma se une a la lucha contra la cláusula suelo

El letrado y delegado de Ausbanc, Alfredo Martínez, compareció en rueda de prensa para ofrecer todos los detalles de la primera sentencia contra Unicaja ganada en Melilla en la que se declara la nulidad de una cláusula suelo y la devolución de 14.265,58 euros cobrados indebidamente a su cliente.


La nulidad de esta cláusula se ha declarado por “falta de transparencia y por incumplir el banco sus obligaciones legales de información”.

El fallo de la sentencia es claro y rotundo, y es digno de alabar el gran trabajo realizado por el magistrado Miguel Ángel García Gutierrez quien demostró en su argumentación que tiene muy claro cómo tratar este tipo de asuntos. También hay que destacar la diligencia con la que ha trabajado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla, que en siete meses resolvió la cuestión. 


Detalles de la sentencia
Hay varios puntos en la sentencia en los que nos debemos centrar:
1.- Se resuelve la excepción de caducidad planteada al entender el Juzgador que, estamos ante un contrato de tracto sucesivo acogiendo la tesis de la consumación aunque resulta complejo entender la fundamentación de su Señoría. Es un poco abstracta:
“La acción de anulabilidad que esgrime la parte demandante, error en el consentimiento, está afectada por el instituto de la prescripción, pues el plazo de cuatro años que establece el art. 1301.1 del Código Civil es un plazo de prescripción y no de caducidad. (…..) En consecuencia, encontrándose actualmente vigente el contrato de tracto sucesivo, y estar todavía lejos la fecha de su consumación, la  excepción de caducidad (prescripción) alegada ha de ser desestimada.”

2.- La parte más interesante es la de valoración de la prueba puesto que acoge muchas de las conclusiones finales planteadas por el letrado de Ausbanc que llama la atención de sus Señoría sobre que la oferta vinculante aportada está fechada un día antes de la escritura, no lleva firma y al parecer está redactada en Alhaurin de la Torre (Málaga), cuando la cliente vive en Melilla.
“es decir, un día antes de la firma del préstamo hipotecario, y está fechada en Alhaurin de la Torre, no obrando en los autos prueba alguna que permita concluir que la parte prestataria acudió a dicha localidad para su firma”
- La escritura refleja un suelo del 3,50%, la oferta vinculante (en su página 1.) refleja un suelo del 3,40% y en su página 3 refleja un suelo del 4,15%. Queda claro que el cliente no podía ser capaz de ningún modo de saber qué estaba contratando.
“Por otro lado, existen dudas acerca de lo realmente contratado, resultando además contradicción entre el límite mínimo de la escritura de préstamo hipotecario (3,50%), y la oferta vinculante (4,15%).”
- En una escritura de 83 páginas, la clausula únicamente se ubica al final de un anexo denominado “hipoteca fidelidad” y con una redacción que induce a error pues parece que si el cliente no contrata las bonificaciones entonces no le aplicaran el suelo.
“Esta curiosa ubicación, genera problemas de comprensibilidad acerca del producto y las condiciones que se están contratando, llevando incluso a pesar que si no se contrata tal hipoteca de fidelidad, productos o servicios, dicha cláusula no operaría.”
“De hecho se dedican en la escritura de préstamo hipotecario un total de 83 páginas, dedicándose a esta cláusula escasamente cuatro renglones, sin que además esta cláusula se destaque especialmente.
Resulta curioso que no se haga referencia a dicha cláusula al analizar el tipo de interés variable (cláusula tercera bis), a pesar de que se dedique a ello la friolera de seis páginas, y que la única referencia a la cláusula suelo se contenga en un Anexo, al final de la escritura de préstamo hipotecario, y bajo la rúbrica “Anexo Hipoteca Fidelidad”, que se limita a una bonificación en el interés por la contratación con dicha entidad de determinados productos y servicios, sin que dicha bonificación pueda resultar inferior al 3,50%, y es aquí donde se incluye la llamada cláusula suelo. “
-El banco alegaba que ponía a disposición del cliente un simulador en su página web pero ese supuesto simulador ni siquiera fue visto por el director de la entidad.
“Y aunque la demandada manifiesta que puso a disposición de los prestatarios un simulador de hipotecas en su página web, no consta que esa información se facilitase al cliente, que se verificase dicha simulación en presencia del cliente, o que ese simulador realmente existiera en la fecha previa a la firma de la hipoteca.”

3.- La sentencia entiende que si hay retroactividad y lo explica detalladamente:
“La no aplicación del carácter retroactivo de la nulidad beneficia la conducta de ciertas entidades financieras que no eliminan la cláusula suelo estando en su poder hacerlas desaparecer. De hecho no hay nada más que ver la gran  cantidad de pleitos que en el ámbito estatal se sustancian por este motivo. Por el contrario, el carácter nulo de estas cláusulas se ha declarado de forma casi unánime tras la sentencia del Tribunal Supremo, y es de conocimiento generalizado que muy pocos préstamos van a cumplir las exigencias contenidas en tal resolución. Sin embargo, ciertas entidades financieras no han procedido a eliminar dichas cláusulas pues mientras que no resulten condenadas se van a ver beneficiadas de un cobro indebido percibiendo mensualmente un interés superior, abocando al consumidor a los gastos procesales y no resultando en nada perjudicado el banco pues hasta la sentencia firme no tendrá que eliminarla. De esta forma pese a la existencia de una condición que sabe nula (no se olvide que las entidades bancarias disponen de su correspondiente asesoría), el banco sigue percibiendo un interés superior si el consumidor no le demanda; sí le demanda hasta que haya una sentencia firme seguirá también ganando de más sin miedo a que tenga que devolver cantidad alguna. Por tanto, razones de no amparar posiciones abusivas (percepción de dinero que se sabe indebido) aconsejarían también la aplicación retroactiva de la nulidad.”

Ausbanc anima a reclamar
En Melilla son miles las familias que tienen sus hipotecas contratadas con Unicaja y que están viendo cómo mes tras mes están pagando una media de 200 euros de más en sus recibos. Hay que recordar que Ausbanc es la entidad que ganó para más de 619.000 familias de España la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 que declara nula la cláusula suelo en los contratos hipotecarios y que ha supuesto de ahorro de 700 millones de euros en el año 2013 y unos 1.000 millones en 2014, dinero volverá a los bolsillos de familias, además de haber ya ganado cientos de sentencias individuales que declaran la nulidad de esta cláusula abusiva y devuelven el dinero pagado de más a los clientes.
Ausbanc quiere animar a los melillenses a interponer demandas individuales sobre este asunto, ya que es la única vía demostrada para recuperar su dinero. 


Repercusión en medios

La sentencia, sin precedentes, lograda por Ausbanc frente a Unicaja en materia de cláusula suelo (con devolución de cantidades) no pasó desapercibida para los medios de comunicación de Melilla. Decenas de ellos se congregaron en la rueda de prensa ofrecida por nuestro delegado, Alfredo Martínez. Las dos cabeceras de referencia de la ciudad, El Faro Digital y Melilla Hoy, dieron un espacio privilegiado a la noticia, tanto en sus portadas impresas como en sus ediciones digitales. Lo propio hicieron portales locales de Internet (El telegrama, Norte de África), fuente de información de primerísima mano de los melillenses.

No hay comentarios:

Publicar un comentario